Canal de información
GRUPO GESTAN dispone de un doble canal para la comunicación de Consultas y Denuncias, a través del cual se analizarán con rigor, objetividad y confidencialidad, tal y como se describe en el procedimiento correspondiente.
El Canal de Denuncias de GRUPO GESTAN o Canal Interno de Información está fundamentado en los siguientes principios de gestión y garantías:
- Puesta a disposición de todas las personas trabajadoras la forma de activación del Canal Interno de Información.
- Confidencialidad y anonimato.
- Deber de secreto y sigilo.
- No revelar información a sabiendas de su falsedad.
- Evitar cualquier represalia derivada de la comunicación del informante.
- Presunción de inocencia y honor de las personas investigadas.
Cualquier comunicación que quiera realizarse, deberá realizarse por cualquiera de las diferentes vías de comunicación y dirigidas al Órgano de Control y serán las siguientes:
- En persona a cualquier miembro del Órgano de Control.
- Por correo electrónico a las siguientes direcciones (Doble Canal): canaldenuncias@grupogestan.net /compliance@qcconsultores.es
- Por correo ordinario a la dirección postal de las oficinas centrales (Sabón)
- Por valija interna, en sobre cerrado dirigida al Órgano de Control o a la persona Responsable de Gestión Ética y Social.
- Por correo ordinario al canal externo: SERVICIOS JURÍDICOS Y DE CONSULTORÍA QUALITY CONSULTORES, S.L. C/ Enrique Mariñas, 36. 6º. 15009, A Coruña.
- A través de la Intranet web corporativa, en la sección NO SIN TI utilizando el buzón confidencial habilitado para el personal del Grupo.
La persona denunciante tiene el deber de guardar secreto sobre la denuncia formulada, así como sobre la identidad de la persona o personas denunciadas, de los hechos y documentación objeto de denuncia. Asimismo, deberá estar plenamente disponible para cooperar con el Órgano de Control y su personal de apoyo, durante todo el proceso de investigación de los hechos denunciados.
La comunicación de denuncias podría derivar en la aplicación de medidas sancionadoras en cuanto a la resolución del incumplimiento, nunca como represalia hacia la persona que realiza dicha comunicación.